Objetivo: Asumir la responsabilidad del despacho de los asuntos administrativos y conducción de la política interna, implementando los mecanismos necesarios para responder a las demandas ciudadanas dentro de un marco de legalidad, así como proveer de asesoría a las áreas administrativas del Ayuntamiento. Dar fe de las Sesiones del Ayuntamiento y de todos los actos en los que intervenga el Municipio. Son facultades y obligaciones: I. Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos; II. Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; III. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que estará bajo su custodia y responsabilidad; IV. Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio; V. Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio; VI. Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales; VII. Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales; VIII. Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial; IX. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el ayuntamiento o el Presidente Municipal; X. Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y documentos emanados del ayuntamiento; XI. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Interna Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y XII. Las demás que le señale esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.